Preguntas Frecuentes

Las siguientes son las respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con operaciones aduaneras

¿Qué debo hacer para importar una mercancía?

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

a) Para las mercancías por un valor de hasta US$ 1.000 FOB, el trámite lo puede hacer personalmente el importador o el Currier ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Factura comercial
  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan.
b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 FOB, el importador debe contratar un Agente de Aduanas.

En este caso, el importador deberá entregar al Agente de Aduanas los documentos necesarios, algunos son obligatorios para toda importación y otros se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Los documentos necesarios los siguientes:

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Mandato constituido por el endoso del conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Factura comercial original
  • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías para embarques desde US$5.000 FOB, formulario proporcionado por el Agente de Aduanas.
  • Certificado de Origen, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
  • Lista de empaque en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
  • Póliza o Certificado de Seguro
  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial o en otro documento.
  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.
¿Qué mercancías puedo importar?

Se puede importar cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

¿Qué mercancías no puedo importar?
  • Vehículos usados, salvo los acogidos a franquicias establecidas en la normativa vigente
  • Motos usadas
  • Neumáticos usados y/o recauchados
  • Asbesto en cualquiera de sus formas
  • Pornografía
  • Desechos industriales tóxicos
  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana, por ejemplo: algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan Tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles o productos que se encuentren prohibidos por Decreto del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura u otros organismos del Estado.
¿Qué productos requieren autorización especial?

Algunos casos son los siguientes:

  • Productos alimenticios requieren visto bueno del Servicio de Salud (SEREMI) y/o Servicio Agrícola Ganadero (SAG)
  • Productos químicos requieren visto bueno del Servicio de Salud (SEREMI) y/o Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
  • Productos Farmacéuticos requieren visto bueno del Instituto de Salud Pública (ISP)
  • Armas y Municiones requieren visto bueno de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN)
  • Las Obras de Arte requieren visto bueno del Museo de Bellas Artes
¿Qué debo hacer para exportar una mercancía?

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de exportación tiene dos sistemas:

a) Para las mercancías por un valor de hasta US$2.000 FOB, el trámite lo puede hacer personalmente el exportador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada.

b) Si el valor de la mercancía supera los US$2.000 FOB, el exportador debe contratar un Agente de Aduanas.

En este caso, el exportador deberá entregar al Agente de Aduanas los documentos necesarios, algunos son obligatorios para toda exportación y otros se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Los documentos necesarios los siguientes:

  • Mandato por escrito del exportador que encomienda la operación de exportación al Agente de Aduana
  • Instrucciones de Embarque
  • Copia del Conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, según la vía de transporte
  • Resolución o documento que autoriza la destinación, cuando proceda
  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores
  • Copia del Certificado de Origen cuando proceda
  • Póliza o Certificado de Seguro cuando corresponda
  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial
  • Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador
  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda